Nuestro sistema protege eficazmente a las víctimas de los sucesos de tráfico.

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El Consorcio se libra de la Responsabilidad civil en un caso de condena por doble asesinato, pero no la aseguradora

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En un caso complejo, la Audiencia Provincial de Murcia en Sentencia nº 435/2017, Tribunal Jurado, 1 de Diciembre de 2017 ha condenado a 34 años de cárcel por un doble asesinato a un hombre que sustrajo dos vehículos que estaban abiertos y con la llave puesta y con los que atropelló a varias personas, causando la muerte de dos de ellas.

Según la sentencia, el individuo, tras sustraer dos vehículos que se encontraban abiertos y con las llaves puestas en dos localidades distintas, atropelló a varias personas e impactó con varias bicicletas.

El tribunal del jurado declara probado que el acusado provocó la muerte de un hombre de 61 años que circulaba en bicicleta en última posición y, al día siguiente, con un segundo vehículo sustraído, provocó también la muerte de una mujer, de la misma edad, que caminaba por el arcén contrario.

Responsabilidad Civil

El acusado ha sido condenado por un doble asesinato, una falta de lesiones y dos delitos de hurto de uso. También se declara la responsabilidad civil del acusado como autor del hecho "y de la compañía aseguradora como responsable civil directa, al haberse declarado probado conforme al veredicto emitido por el jurado el hecho de que los vehículos fueron sustraídos del lugar donde se encontraban estacionados, abiertos y con las llaves puestas". Además, tras examinarse la legislación y la jurisprudencia aplicable, se procede "a la exclusión de la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros". 

La aseguradora deberá indemnizar a la viuda del primer fallecido con 126.538 euros y con 10.544 a cada uno de sus hijos. También deberá indemnizar con la misma cantidad al viudo y los hijos de la segunda fallecida.

Por otro lado, indemnizará con 839,85 a una mujer que resultó herida, por las lesiones sufridas y días de incapacidad temporal, y a los propietarios de los vehículos por los daños causados

La sentencia es interesante pues es un claro ejemplo de la denominada acción directa que regula el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro: Nunca las víctimas de un suceso de tráfico pueden quedar sin ser indemnizadas económicamente, aún cuando el hecho proceda de un delito doloso. La compañía de seguros debe de indemnizar al perjudicado y luego reclamar a su vez al realmente culpable, autor de los delitos.


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