Reclamación de un contrato de tarjeta de crédito por intereses usurarios. ¿Cómo proceder?

Reclamación de un contrato de tarjeta de crédito por intereses usurarios. ¿Cómo proceder?

Existe interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito cuando el interés remuneratorio es notablemente superior al normal del dinero

Cuando se reclame a  una entidad el saldo de una tarjeta de crédito , hay que determinar de modo primordial, si el interés ordinario pactado es un interés que pudiera ser calificado de  “usurario”, como alegación que va a ser la principal de la reclamación que se efectúe. La sentencia que comentaremos a continuación suministra las  pautas y requisitos para articular una reclamación de este tipo.  RC Cars

Luis del Riego Abogado Oviedo.

Analizamos cuándo se considera el interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito.

En la sentencia que vamos a comentar, un consumidoralegó frente a la reclamación de la entidad de crédito que los INTERESES REMUNERATORIOS  pactados en el contrato de tarjeta de crédito eran usurarios, es decir que infringían la Ley de la Represión de la Usura, y por tanto debían decretarse la nulidad de dichos intereses.

Se alegaba fundamentalmente un interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito al contemplarse un interés por pago aplazado del 2,00% nominal mensual, TAE del 26,82%.


Abogado Francisco Sevilla Cáceres

La sentencia, como veremos más adelante, declara USURARIO el interés remuneratorio, por considerar que el interés fijado era claramente excesivo y desproporcionado; en definitiva el interés de la tarjeta era “NOTABLEMENTE SUPERIOR AL NORMAL DEL DINERO en la fecha en la que fue concertado el contrato de tarjeta de crédito“.

La consecuencia de declarar el interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito, según esta sentencia, será la declaración de NULIDAD RADICAL y ABSOLUTA de la cláusula de establecimiento del interés remuneratorio, por lo que el prestatario (consumidor en este caso) deberá DEVOLVER TAN SOLO LA SUMA RECIBIDA (sin intereses).

 

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO:

1º.-  Se reclama el saldo deudor de la utilización de una tarjeta de crédito asociada a un contrato de depósito.

2º.-  El consumidor alega que la cláusula de los intereses ordinarios (“remuneratorios”) es nula por abusivaal infringir la Ley de la Represión de la Usura.

3º.-  El contrato de tarjeta de crédito se concertó en el año 2004.

4º.-  Según el contrato de tarjeta de crédito se estableció un tipo de interés del 2,00% nominal mensual, TAE del 26,82%.

 

RAZONAMIENTOS de la sentencia dictada por la A.P.  Madrid (Sección 20ª) de fecha 30.12.2016

PRIMERO.-  Por lo que se refiere al interés remuneratorio, también impugnado y considerado usurario por el demandando, hemos de traer a colación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 25.11.2015, para que pueda considerarse usuraria la operación de crédito han de concurrir tan sólo los DOS REQUISITOS del inciso primero del artículo 1 de la Ley de la Represión de la Usura:

Que el interés remuneratorio estipulado sea notablemente superior al normal del dinero.

Que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

 

SEGUNDO.- En el supuesto aquí analizado, en el contrato a que se refiere este pleito se estableció un tipo de interés por pago aplazado del 2,00% nominal mensual TAE 26,82%, lo que entendemos debe conllevar que la operación de crédito que aquí analizamos derivada del uso de una tarjeta de crédito debe considerarse USURARIA porque concurren los dos requisitos antes señalados.

El contrato de tarjeta de crédito se concertó en el mes de febrero de 2.004 y se fijó en un 26,82 euros, cuando el interés medio aplicado para créditos de consumo oscilaba entre el 7,51% y 8,45 en función del plazo de la operación y la tasa media ponderada de todos los plazos en dicha fecha se establecía en un 3,51%, lo que pone de manifiesto que el interés fijado era claramente excesivo y desproporcionado y en definitiva « notablemente superior al normal del dinero».

 

TERCERO.- Declarado usurario el interés remuneratorio del contrato de concesión de tarjeta de crédito a que se refiere este procedimiento, por haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado, ello debe conllevar la declaración de la nulidad radical, absoluta y originaria de la citada contratación, que no admite convalidación confirmatorio, porque es fatalmente insubsanable audemars piguet replica.

Como también señala el Tribunal Supremo, las consecuencias de dicha nulidad han de ser las previstas en el artículo 3 de la Ley de Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, lo que aplicado al caso presente debería conllevar el pago de la cantidad efectivamente dispuesta por el demandado.

 




Fuente.- Abogado Francisco Sevilla Cáceres