¿Puedo dejar de recibir spam telefónico y electrónico?

¿Puedo dejar de recibir spam telefónico y electrónico?

Si eres un particular o empresa que recibe llamadas comerciales a deshora y mucho spam por medios digitales, debes leer este artículo.

Todos hemos sufrido la publicidad no deseada, también llamado spam telefónico o el acoso comercial de las empresas de comunicación. Llamadas a deshoras, en el que el comercial habla hasta quedar casi sin respiración, para vendernos tarifas, descuentos, seguros y un sinfín de ventajas. sin que podamos decir «no, gracias». Y la mayoría de las veces, por desgracia, no nos dejan hablar.

En Queipo & Riego Abogados  te explicamos qué pasos seguir para impedir la recepción de publicidad. Hay que distinguir si eres o has sido cliente o si nunca has mantenido una relación comercial.


A) NUNCA HE SIDO CLIENTE

Lista Robinson

En primer lugar, debes inscribirte en la Lista Robinson puesto que las empresas que vayan a realizar una campaña publicitaria deben consultar esa lista obligatoriamente para excluir a las personas inscritas.

Se trata, por tanto, de un servicio gratuito (gestionado por la Asociación Española de Economía Digital) en el que solo hay que indicar el medio del que no quieres recibir publicidad: teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

De esta forma, solo las empresas de las que seas cliente o que hayas autorizado podrán enviarte publicidad. 

No obstante, la inscripción en la Lista Robinson será eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que te registres, por lo que es posible que durante ese plazo se siga recibiendo comunicaciones comerciales.

Por último, es IMPORTANTE indicar que la Lista Robinson sirve para evitar las llamadas telefónicas de empresas a las que NO has prestado tu consentimiento para que te hagan publicidad o de las que NO eres cliente


B) SOY O HE SIDO CLIENTE

Las empresas con las que tienes o tuviste contrato como cliente  tienen sistemas para que puedas rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios. En general cuando recibes una comunicación electrónica publicitaria deben ofrecer la posibilidad de oponerte a recibir publicidad. Para ello, puedes utilizar el medio que se indica en la comunicación electrónica que hayas recibido. Desde la entrada en vigor del RGPD la posibilidad de retirar nuestro consentimiento tiene que ser sumamente fácil y accesible. 

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Fuente: Emérita Legal