¿Se puede conseguir la residencia legal mediante arraigo social SIN contrato de trabajo?

¿Se puede conseguir la residencia legal mediante arraigo social SIN contrato de trabajo?

El arraigo social es a día de hoy la principal vía para conseguir una residencia legal en España y es la autorización que tramitan todos aquellos extranjeros que llevan al menos tres años en nuestro país y no cuentan con un permiso de residencia.

Otro de los requisitos legalmente previstos para obtener la residencia por esta vía es contar con un contrato laboral. Y muchas veces nos hacen la pregunta de si contar con ese contrato es siempre indispensable.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL?

Los  requisitos que debemos cumplir son: puretimereplica

  • Haber permanecido en España al menos 3 años de forma continuada.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el Código Penal español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

Pero ¿únicamente se puede hacer este Arraigo Social con un contrato laboral? La respuesta es NO, tenemos además otras dos opciones.

ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA

Otra de las opciones que tenemos para poder presentar este Arraigo Social sin contrato es poner en marcha nuestro propio negocio, es decir, trabajar por cuenta propia o darse de alta en autónomos.

En este supuesto deberás además de cumplir el resto de requisitos que hemos comentado, aportar a tu solicitud:

  • Plan de empresa. En este plan de empresa deberás detallar la actividad que vas a llevar a cabo en España, quién es tu cliente potencial,  recursos con los que cuentas…
  • Inversión: Otro de los requisitos que deberás acreditar será disponer de los fondos  suficientes para poder poner en marcha tu negocio.
  • Recursos económicos propios: Además de estos requisitos que os comentamos, también será necesario acreditar que tienes los medios económicos suficientes para sufragar tus gastos de manutención y alojamiento.

ARRAIGO SOCIAL CON MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS

La tercera opción para poder solicitar este arraigo social sin contrato, es solicitar este mismo permiso de residencia en España pero aportando tus propios medios económicos o los de algún familiar directo con los que convives.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento jurídico sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 985 965463.Replica Watches