Control de los ordenadores de los trabajadores por parte del empresario

Control de los ordenadores de los trabajadores por parte del empresario

La sentencia del Tribunal Supremo que analizo aquí tiene su base jurídica en un análisis profundo del poder de control del empresario en relación con el derecho a la intimidad del trabajador y al secreto de las comunicaciones y, en concreto, el alcance y la forma del control empresarial sobre el uso por el trabajador del ordenador que se ha facilitado por la empresa como instrumento de trabajo.


Establece el Tribunal Supremo que dicho conflicto afecta a la intimidad del trabajador y al derecho al secreto de las comunicaciones (correo electrónico, navegación en internet, archivos personales en el ordenador) y surge porque existe una utilización personal, y no meramente laboral o profesional del medio facilitado por la empresa, uso personal que en la práctica –como sucede con las conversaciones telefónicas en la empresa- es difícil de prohibirse en términos absolutos y, además, existe lo que el Tribunal Supremo denomina “generalización de una cierta tolerancia con un uso moderado de los medios de la empresa”.

Sin embargo, al ser los informáticos medios que son propiedad de la empresa y que se facilitan al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, el Tribunal Supremo opta por excluirlos del artículo 18 del E.T. e incluirlos dentro del poder de vigilancia del empresario que, conforme al artículo 20.3 del E.T, implica que éste “podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, aunque es claro que respetando la “consideración debida” a la “dignidad” del trabajador.

El control de los ordenadores por parte del empresario se justifica, además, por otra serie de razones: necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad en los supuestos de ausencia de los trabajadores (pedidos, relaciones con clientes), necesidad de proteger los medios informáticos de la empresa y por la prevención de responsabilidades que para la empresa pudieran derivarse por ciertos usos frente a terceros.

Por tanto, y teniendo en cuenta ese margen que impone el hábito social generalizado de tolerancia hacia ciertos usos personales, el Tribunal Supremo establece que la empresa, de acuerdo con las exigencias de buena fe, debe establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos, pudiendo establecer prohibiciones absolutas o parciales, e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que van a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que han replica orologi de adoptarse para garantizar la misma, admitiéndose, así mismo, la aplicación de medidas preventivas como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, con esa información por parte de la empresa, al realizarse cualquier control sobre los medios informáticos no se vulnerará lo que Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha definido como “expectativa razonable de intimidad” (Sentencias de 25 de junio de 1997 –caso Halford- y 3 de abril de 2007 –caso Copland-).

Sentado todo lo anterior, el Tribunal Supremo falla a favor del directivo de la empresa (declarando www.bestreplica.me el despido improcedente) en base a dos motivos: al no advertirse previamente sobre el uso y control existe una vulneración del derecho a la intimidad; además, la actividad de la empresa no estuvo encaminada a mera detección y reparación del virus informático, sino que siguió con el examen del ordenador para entrar y apoderarse de un archivo cuyo examen y control no era necesario para la reparación de la anomalía informática.

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