Nueva multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Vodafone por no poder acreditar la contratación online de un supuesto cliente, por falta de consentimiento
Los plazos para cancelar los antecedentes relativos a la orden de alejamiento están en relación directa con la duración de la orden de alejamiento impuesta.
El Código Ético es la norma de máximo nivel en el ámbito interno de las empresas y organizaciones, el cual supone el compromiso expreso de las mismas para alcanzar un comportamiento ético en todos sus ámbitos de actividad y funcionamiento y en todas los territorios en los que opera.
Multa en el Reino Unido de 18,4 millones de libras a la cadena hotelera Marriott por falta de medidas de seguridad apropiadas en el tratamiento de datos personales
Hoy traemos a nuestro blog este artículo de Íñigo Segrelles, profesor titular de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.
El DPO es, según la definición de la AEPD, "uno de los elementos claves del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y un garante del cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las organizaciones, sin sustituir las funciones que desarrollan las Autoridades de Control".
Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.
Este es un interesante artículo que sanciona a la empresa H&M de Núremberg por utilizar de forma muy inadecuada los datos de los trabajadores que contrata
Indudablemente la implantación del teletrabajo en los últimos tiempos puede generar incumplimientos normativos, derivados del hecho de que se produce un cambio de las circunstancias en las cuales los trabajadores y empleados trabajan, fuera de sus sedes habituales, cuestiones estas que deben ser objeto de regulación y control por parte de las empresas, para no conculcar derechos fundamentales de los trabajadores.
Como dijimos en nuestra anterior entrada sobre este tema, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica la condena al Rayo Vallecano, S.A.D. por delito contra la Hacienda Pública por defraudación fiscal del IRPF relativo al último trimestre del ejercicio 2010.