Prevención de Blanqueo de  Capitales

Prevención de Blanqueo de Capitales

El objeto de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la de proteger la integridad del sistema financiero y, por consiguente, la de otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de diferentes obligaciones a los sujetos obligados a los que le son de aplicación dicha ley (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

Las principales obligaciones que establece la Ley 10/2010 de PBC y FT pueden ser clasificadas en: obligaciones formales y obligaciones materiales. En resumen, las obligaciones que deben ser cumplidas son las siguientes:

Obligaciones formales

  1.  Deber de aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este manual se deberá mantener actualizado,
  2.  Deber de designación de un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. 
  3.  En ciertos casos, la designación de control interno (la constitución de dicho órgano será obligatoria cuando el sujeto obligado esté formado por 50 o más trabajadores, o su cifra de negocios anual supere los 10 millones de euros).
  4.  Deber de adoptar las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley, mediante un plan de formación anual.
  5.  Deber de realizar un examen anual por un experto externo.
  6.  Deber de conservación de la documentación. Se deberá conservar, con un periodo mínimo de 10 años desde que se pone fin a la relación de negocios, 

Obligaciones materiales

Obligación material de identificación:

  1. Establecer una política de admisión de clientes. 
  2. Obligación de identificación del cliente.
  3. Realizar una clasificación del riesgo que representa el cliente para la entidad.

Obligación material de información (deber de realización de protocolo de comunicaciones):

  1. Comunicación interna de incidencias o dudas.
  2. Comunicación interna de operaciones sospechosas.
  3. Comunicación de operación sospechosa al SEPBLAC. Notificaciones – Control, supervisión y reportes.


En Queipo & Riego Abogados (Q&R compliance) somos especialistas en esta materia.

Podemos realizar para su negocio estas labores, así como las labores de auditoría y formación obligatorias que señala la normativa en vigor. Asimismo expedimos certificados de debido cumplimiento de esta normativa para nuestros clientes.


Abogado responsable: Luis del Riego Alonso: Socio en Queipo & Riego Abogados. Oviedo – Madrid. Abogado Colegiado 4558 del ICAO. Experto en: Derecho penal general y económico,  responsabilidad penal de las personas jurídicas (compliance programs), protección frente al lavado de dinero y delitos a través de internet (cribercrimen). Compliance Officer, Delegado de Protección de Datos y consultor de prevención de blanqueo de capitales en múltiples empresas y entidades.