Compliance Penal

Compliance Penal

La reforma del Código Penal de 2015 introduce un nuevo riesgo para las organizaciones empresariales: las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) serán penalmente responsables de los delitos cometidos en el seno de la organización por: 

  • Sus órganos de administración.
  • Sus directivos.
  • Sus empleados.
  • Las personas autorizadas con capacidad de decisión.

¿Qué penas pueden ser impuestas?

  • A la persona jurídica:

Sanciones económicas, el cese temporal de la actividad, la clausura de locales y establecimientos, la intervención judicial, la prohibición de realizar en el futuro actividad económica, la perdida de beneficios fiscales y subvenciones y hasta la disolución de la sociedad.

  • Al órgano de administración:

La misma sanción económica que a la persona jurídica y penas de privación de libertad de hasta 12 años.


Un Manual de Compliance advierte de una manera metódica y ordenada a toda la organización acerca de lo que se puede y no se puede hacer.

Además, una buena parte de estas conductas delictivas pasan inadvertidas

para el órgano de administración.

Prestamos este servicio a través de nuestra marca Q&R Compliance. Nuestros servicios incluyen: 

  • Implantación. Según la UNE – ISO 19600 y 19601.
  • Formación y asesoramiento a  directivos y responsables de cumplimiento, así como a las plantillas de trabajadores. 
  • Seguimiento, supervisión y vigilancia.
  • Gestión del canal de denuncias.


Abogado responsable: Luis del Riego Alonso: Socio en Queipo & Riego Abogados. Oviedo – Madrid. Abogado Colegiado 4558 del ICAO. Experto en: Derecho penal general y económico,  responsabilidad penal de las personas jurídicas (compliance programs), protección frente al lavado de dinero y delitos a través de internet (cribercrimen). Compliance Officer, Delegado de Protección de Datos y consultor de prevención de blanqueo de capitales en múltiples empresas y entidades.