Cancelación de antecedentes penales por la retirada del permiso de conducir

Cancelación de antecedentes penales por la retirada del permiso de conducir

Mediante este artículo de Mundojurídico vamos a explicar brevemente los plazos establecidos por la Ley para la cancelación de los antecedentes penales cuando se ha dictado por el Juez una sentencia penal y se condena al autor con la pena de retirada del permiso de conducir. Básicamente el plazo para proceder a la cancelación dependerá del tipo de pena (grave, menos grave o leve) que nos hayan impuesto en la sentencia condenatoria. 

Cuestiones generales sobre la pena de retirada del permiso de conducir:

  1. -  La pena de retirada del permiso de conducir, o más técnicamente la de «privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores» es una pena privativa de derechos, que viene recogida en el artículo 39 letra d) del Código Penal. (Se mantiene el mismo precepto en el actual Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015).
  2. -  La pena de retirada del permiso de conducir inhabilitará al penado para el ejercicio de derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores durante el tiempo fijado en la sentencia, teniendo una duración que puede ir desde los TRES MESES a los DIEZ AÑOS (artículo 40 C. Penal)
  3. .-  Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo SUPERIOR A DOS AÑOS comportará la pérdida de vigencia del permiso que habilite para la conducción (artículo 47 Código Penal). Cuando estamos frente a una pena de retirada del permiso de conducir, lo primero que hay que hacer es encuadrar dicha pena dentro de las TRES CLASES que existen en función de su duración, ya que de esto dependerá el PLAZO DE CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES:

 

     A) PENA GRAVE:

Cuando la pena de retirada del permiso de conducir impuesta en la sentencia es SUPERIOR A OCHO AÑOS (una pena de 8 años y un dia la convierte en pena grave).

     B) PENA MENOS GRAVE:

Cuando la pena de retirada del permiso de conducir va de UN AÑO y UN DIA  hasta OCHO AÑOS. 

     C) PENA LEVE:

Cuando la pena impuesta va de TRES MESES hasta UN AÑO. (Una pena de 1 año exacto de retirada del permiso de conducir es una pena leve).

 

EJEMPLO:

a)  Una persona es condenada en sentencia a la privación del permiso de conducir por tiempo de OCHO MESES. En este caso estaremos frente a una PENA LEVE.

b) Se condena a la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES. En este caso estaremos frente a un PENA MENOS GRAVE.

 

RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES. PLAZOS:

A) Si el delito se cometió antes del 1 de Julio de 2015 (ANTES DE LA REFORMA ÚLTIMA DEL CODIGO PENAL)

El artículo 136 del Código Penal, dedicado a la cancelación de antecedentes penales en general, establece lo siguiente:

  • .- Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
  • - Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
  1. º Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
  2. º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: SEIS MESES para las penas leves ; DOS AÑOS  para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes ; TRES AÑOS para las restantes penas menos graves ; y CINCO AÑOS para las penas graves


B)  Si el delito se cometió después del 1 de Julio de 2015 (DESPUES DE LA REFORMA ÚLTIMA DEL CODIGO PENAL)

SI el delito del que se deriva la retirada del permiso de conducir se ha cometido con posterioridad al 1 de julio de 2015, es decir, una vez haya entrado en vigor el actual Código Penal, los plazos de cancelación serán los siguientes:

a)  SEIS MESES para las penas leves.

b)  DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c)  TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d)  CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e)  DIEZ AÑOS para las penas graves.

 

En cualquiera de los casos, el plazo de cancelación de los antecedenters penales empezará a contarse desde el dia siguiente a que se haya extinguido o cumplido la pena.

EJEMPLO: RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES:

Una persona es condenada en sentencia de fecha 23-10-2010 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379-2 C. Penal) a la pena de:

– 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios = 1.080 euros

– 2 años de retirada del permiso de conducir.

El condenado paga la multa al mes siguiente, en concreto el día 23-11-2010. Igualmente ese mismo día entrega el carnet de conducir en el Juzgado para dar cumplimiento a la retirada del mismo.

Tendiendo en cuenta que este delito lleva la imposición de dos penas, el plazo de cancelación de antecedentes penales (siempre y cuando el condenado no haya vuelto a delinquir)  será:

  • El plazo de cancelación de la pena de multa (6 meses) será de DOS AÑOS.
  • El plazo de cancelación de la pena de retirada del permiso de conducir (2 años de condena), al ser una pena menos grave superior a 12 meses e inferior a 3 años, será de TRES AÑOS. 

El plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito cometido se efectuará desde el dia siguiente a aquel en que se haya extinguido la última de las penas impuestas, por lo que en este ejemplo serían 3 años desde que se cumpla la pena de retirada del permiso de conducir, es decir, se cancelarían los antecedentes el 24-11-2015.

OBSERVACION:

Para saber el plazo de cancleación de antecedetes penales es IMPORTANTE saber si se le está aplicando el anterior Código Penal o el reformado (vigencia a partir  el dia 1 de Julio de 2015), puesto que los plazos de cancelación de antecedentes penales varían en algunos supuestos.