De forma creciente, una de las consultas en el ámbito civil que más se nos plantea en el despacho es acerca de la posibilidad de impugnar un testamento, al considerarse por los clientes que, por distintos motivos, el mismo no ha sido válidamente otorgado.
Partimos de la base de que para que un testamento se considere válido, se tiene que haber otorgado por una persona con capacidad de obrar, es decir, que sea mayor de edad y mentalmente lúcida, tiene que haberse otorgado de forma libre, sin que medie ningún tipo de coacción, amenaza o engaño que haya viviado su voluntad y, finalmente, ha de respetar las formalidades del ordenamiento jurídico español.
Pues se trata de un procedimiento judicial que se plantea ante los tribunales cuando se considera que el testamento no refleja la verdadera voluntad del testador o bien porque de una u otra forma vulnera el ordenamiento jurídico.
Pueden impugnar un testamento aquellos que tengan un interés legítimo en la herencia. Esto incluye a los herederos forzosos, legatarios, y cualquier persona legitimada que considere que sus derechos han sido vulnerados por el testamento impugnado.
El plazo general para impugnar un testamento es de cinco años desde el fallecimiento del testador o desde que el heredero accede al mismo, si puede probar una fecha posterior.
1.- Contratar asesoramiento legal: Lo primero es contactar a un abogado especialista en derecho hereditario y un procurador, ya que el proceso requiere representación legal.
2.- Recopilar pruebas: Reúna toda la documentación y evidencia que respalde la causa de la impugnación.
- Falta de capacidad: Se necesitan informes médicos periciales que demuestren que el testador no era consciente de lo que firmaba en el momento preciso de otorgar el testamento. También pueden ser útiles otros informes, el historial médico o incluso testigos.
- Vicios en el consentimiento: Pruebas de que el testador actuó bajo coacción, dolo o fraude.
Téngase en cuenta que incluso se puede demandar al propio notario por su participación en un testamento nulo. Se le puede exigir responsabilidad si se demuestra que hubo negligencia, ignorancia inexcusable o malicia por su parte al otorgar el testamento cuya nulidad se pretende.
• Incumplimiento de formalidades: Aunque un testamento notarial tiene mayores garantías formales, es posible impugnarlo si no se cumplen todos los requisitos legales en su otorgamiento. Esto puede incluir desde la falta de claridad del testador hasta la omisión de testigos en casos específicos.
• Vulneración de la legítima: Si el testamento perjudica a los herederos forzosos o no respeta sus derechos, se puede impugnar. Es importante tener en cuenta que el testamento se puede impugnar si la voluntad del testador no ha sido respetada.
• Incompatibilidad de testamentos: Si se realiza un nuevo testamento que contiene disposiciones contradictorias con el anterior, el nuevo testamento prevalece y revoca al antiguo.
• Otras causas de impugnación de un testamento son las siguientes:
• El testador es menor de 18 años o no tiene capacidad de obrar;
• Alguien se hizo pasar por el testador para otorgar el testamento;
• El testamento deshereda de forma injustificada a algún heredero;
• El testamento omite a algún heredero forzoso o preterición.
3.- Presentar la demanda: El abogado presentará la demanda en el Juzgado de Primera Instancia competente, que no es otro que el del último domicilio del testador.
En Sentencia el testamento puede ser declarado nulo total o parcialmente, o bien se puede declarar que era perfectamente válido.
El testamento que se declare nulo de pleno Derecho se tendrá por no otorgado.
Los costes para llevar a cabo esta actuación dependerán de la complejidad del caso. Se trata de asuntos generalmente muy delicados y complicados que exigen un amplio estudio para determinar la viabilidad de la impugnación.
Si tienes cualquier duda o problema en este ámbito, no dudes en contactar con nosotros, pues contamos con especialistas en el ámbito del derecho de sucesiones.
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Luis del Riego Abogado