Atención!! La obligación para las empresas de implantar el compliance penal ya está aquí

Atención!! La obligación para las empresas de implantar el compliance penal ya está aquí

Hoy, viernes 17 de diciembre de 2021, finaliza el plazo para la transposición de la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Por el momento, no se ha llevado a cabo acto legislativo alguno que adapte su contenido al ordenamiento jurídico español.

Dentro del entorno del compliance penal o cumplimiento normativo, la implantación del «Whistleblowing» o canal de denuncias interno  es una pieza clave en la implantación de un modelo efectivo de cumplimiento normativo para evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas en los ámbitos laborales, comerciales,  financieros, de relaciones con la administración, etc. 

El Canal Ético o de denuncias, se define como un canal de comunicación dentro de las organizaciones de comportamientos o escenarios irregulares o delictivos realizados por los propios empleados, directivos, órganos de gobierno  o terceras personas que tengan algún tipo de relación con la mercantil (colaboradores, subcontratas, proveedores, clientes, etc). 

Si bien la finalización del plazo para la transposición de la Directiva no supone la automática entrada en vigor de las previsiones establecidas en materia de canales de denuncia para entidades privadas, sí que generará:

  1. Por un lado, derechos que los particulares podrán esgrimir en relación con el sector público, debido al prácticamente seguro efecto directo vertical de la Directiva, en atención a la jurisprudencia europea aplicable; 
  2.  y, por otro lado, hace muy previsible la proximidad de la transposición de la Directiva Whistleblowing; la cual, presumiblemente, no se desviará sobremanera del contenido establecido en las directrices comunitarias.

Por todo ello, se desprende la absoluta necesidad de que las entidades, tanto del sector privado como del sector público, adopten las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en la Directiva (mediante la implementación de canales de denuncia y la definición de pautas de actuación interna), o adapten sus canales internos a los estándares de la Directiva Whistleblowing en caso de ya poseerlos. 

Asimismo es importante que las empresas cuenten previamente con un programa de prevención de riesgos penales, pues mal se va a poder denunciar internamente determinadas actitudes si se ignora que constituyen ilícitos penales, y asimismo con un Código Ético o de Conducta, cuya vulneración también habilitará para acudir al canal de denuncias interno de la organización. 

Los canales de denuncias internos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero afectado, e impedir el acceso al personal no autorizado.
  • Trasladar acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete (7) días a partir de su recepción.
  • Designar a una persona o departamento imparcial como encargado de gestionar el canal de denuncias (esta gestión puede ser llevada a cabo por personas internas o externas respecto la entidad).
  • Seguimiento diligente de las denuncias, incluso si fueren anónimas, que se hubieren realizado.
  • Dar una respuesta al denunciante en un plazo que no supere los tres (3) meses.
  • Tratar los datos personales incluidos en las denuncias o a los que se acceda en las investigaciones internas conforme la normativa en materia de protección de datos.
  • Registrar y conservar las denuncias durante el período proporcionado necesario para los fines de la Directiva.
  • Se prohíben las represalias y amenazas o tentativas de represalias respecto los denunciantes.

Desde Queipo y Riego Abogados, QYR Compliance, se ofrece un asesoramiento profesional integral para el cumplimiento de  las obligaciones establecidas en la Directiva Whistleblowing: desde el diseño de los canales de denuncia hasta la tramitación de las denuncias y el consecuente proceso de averiguación respecto las mismas, por parte del Departamento de Investigaciones Internas.

Luis del Riego Alonso. Abogado y Compliance Officer. 

Departamento de Compliance de Queipo & Riego Abogados  (Oviedo – Madrid).