Atención a la hora de crear grupos de  WhatsApp

Atención a la hora de crear grupos de WhatsApp

La Agencia Española de Protección de Datos impone una multa de 4.000,00 Euros por incluir en un grupo de WhatsApp a una persona sin su consentimiento.

No cabe duda que  whatsapp  es un método de mensajería instantánea que agiliza la comunicación entre las personas de forma muy eficaz, sin tener que telefonear y dedicar mucho tiempo para dejar avisos u mensajes cortos en la mayoría de las ocasiones. 

No cabe duda que los grupos de whatsapp de amigos, es decir, aquellos que se constituyen a nivel doméstico, son un modo agradable de mantener contacto con amigos con los que de otra manera hablaríamos rara vez. 

Pero ¿Qué ocurre cuando los grupos de whatsapp se constituyen  no por amigos, sino por cualquier empresa o entidad con fines profesionales o fines ajenos a la amistad? Acerca de esto hablamos en esta entrada: 

Cuidado con meter a personas sin su consentimiento en grupos de WhatsApp ya que puede conllevar multas económicas como la que le han impuesto a un club deportivo por haber incluido a un persona en un grupo sin requerirle su consentimiento.

La reclamante, antigua usuaria de las instalaciones en un club deportivo desde hacía 10 años, fue incluida en un grupo de WhatsApp del mismo, sin que este le solicitara su consentimiento para ser incluida.

Esta persona presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por estos hechos, y la AEPD sanciona al club deportivo el pasado mes de septiembre con una multa de 4.000 euros, por haber incurrido en cuatro infracciones en materia de protección de datos.

En el presente caso se considera que el reclamado ha tratado datos personales de la reclamante (número de teléfono móvil) sin su consentimiento, contraviniendo con ello el artículo 6 del RGPD, y que pese a no ser cliente desde hace más de diez años, aún conservan sus datos personales, vulnerándose el artículo 5.1 e) del RGPD, ya que en
dicho precepto se establece que los datos no podrán conservarse más que el tiempo necesario para la finalidad para la que fueron tomados, y en este caso hace 10 años que el reclamante no es cliente del reclamado.
Además, facilitar el número de teléfono móvil de la reclamante a terceros, al incluirle en un grupo de WhatsApp supone una vulneración de su confidencialidad, como consecuencia de unas medidas de seguridad del reclamado que no son adecuadas a la normativa de protección de datos, suponiendo tales hechos dos infracciones más al  contravenir los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD respectivamente