Autoridad independiente de protección al informante

Autoridad independiente de protección al informante

Comienza a funcionar una institución pública que debería ser clave para erradicar infracciones o delitos que cometan las empresas y las administraciones públicas, en cuestión primordial pero no exclusiva, del ámbito de la corrupción.

Si bien muchas empresas (las de más de 50 trabajadores y las pertenecientes a determinados sectores clave) ya cuentan con programas de prevención de delitos (conocidos popularmente como compliance penales), cuentan con canales de denuncias internos y  tienen nombradas a personas o comités de cumplimiento (compliance officers o boards), se crea ahora esta figura que viene a ser el vértice de la pirámide del control empresarial y administrativo   de las infracciones y actividades delictivas a que hemos hecho referencia. 

Se ha dado a esta figura el nombre de Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), y es, como decimos,  un organismo público estatal de nueva creación en España, establecido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional, incluso en el ámbito de la función pública,  detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

La norma pretende muy especialmente  ser una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción,  que tanto daño provoca  a nuestra sociedad actual. En tal sentido, a raíz de esta norma   se modifican otras múltiples normas,  y entre ellas la normativa de contratación del sector público. 


¿Qué entidades vienen obligadas a cumplir esta norma? 

Empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras, así como la prevención de la lavandería de dinero y la financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.

Partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones que gestionen o reciban fondos públicos.

Entidades del sector público. Aquellos municipios con una población menor a 10.000 pueden compartir el sistema interno de información entre ellos o con cualquier otra administración ubicada dentro de la misma comunidad. Además, entidades con una personalidad jurídica propia que estén conectadas o relacionadas con órganos de las administraciones regionales y cuenten con menos de 50 empleados, pueden compartir el sistema de información.

Para el resto de empresas y entidades la implantación del canal de denuncias interno  es voluntaria, si bien no cabe duda que su implantación beneficiará sumamente a su imagen en la sociedad, atrayendo más clientes y ayudando a la retención de los mejores trabajadores. 

Estas empresas instalan el canal interno de información o canal de denuncias. 

Pero la citada Ley 2/2023  de 20 de febrero,  no sólo prevé la creación de un canal interno de información o canal de denuncias, sino que también regula la creación de un canal externo de información  a las propias entidades, que es el que es objeto del presente artículo.

¿Qué es el canal externo de información? 

El título III de la ley regula el canal externo de información ante el que podrán informar las personas físicas a las que se refiere el artículo 3 de la ley, ya sea directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno.

El órgano administrativo especial  creado a tal fin es objeto de regulación en el  título VIII de la Ley: la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,  y lo define como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión.

Se creó pues para cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de las personas que informen de infracciones del Derecho de la Unión.

Su misión principal es garantizar que los informantes (también conocidos por  su denominación   inglesa de whistleblowers) puedan comunicar irregularidades o infracciones de la ley de forma segura, confidencial y sin sufrir represalias.

En esencia, la  AIPI vela por que:

Las comunicaciones de irregularidades sean tramitadas con garantías para el informante.

El informante quede protegido frente a represalias de la entidad pública o privada a la que pertenezca. 

Se investiguen y sancionen las posibles infracciones y delitos cometidos por la entidad denunciada.

Se fomente una cultura de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en España.


En resumen: la AIPI es la institución estatal que protege a quienes denuncian infracciones legales fausse montre france o hechos de corrupción en España, asegurando que puedan hacerlo de forma confidencial y sin miedo a represalias, y persiguiendo a quienes vulneren estas garantías.

Dada la tan relevante  misión que se ha asignado a este órgano le deseamos que tenga la mejor singladura  posible. 

Si aún no has implantado en marcha el canal denuncias  interno en tu empresa, no esperes mas!

En Queipo y Riego Abogados somos especialistas en esta materia a través de nuestra filial QyR Compliance (Oviedo y Madrid). 

Si tienes cualquier duda o necesidad en este ámbito llámanos al teléfono 607659399 (que cuenta también con whatsapp), donde estaremos encantados de atenderte y ayudarte.