Compliance Penal: la recompensa como  motivación para denunciar

Compliance Penal: la recompensa como motivación para denunciar

En el presente artículo se trata acerca de la posible la eficacia que podrían tener las recompensas que las empresas podrían ofrecer a los posibles denunciantes en aras a que denuncien a través del canal ético actividades ilegales o penales dentro de la empresa.

¿Debería la Unión Europea tener en cuenta las recompensas como forma de motivación a los denunciantes?

El 23 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que se traspondrá en nuestra regulación antes de diciembre de 2021, so pena de sanción para el reino de España. En la consulta pública que el Ministerio de Justicia realizó antes de redactar la transposición, y que finalizó el 27 de enero de 2021, la última pregunta de la consulta era:

“Entre las medidas de protección del denunciante, ¿deben incluirse premios o recompensas?”

La clave para que el sistema de cumplimiento sea efectivo es que el canal de denuncias interno sea utilizado para la detección de los comportamientos delictivos en los distintos niveles jerárquicos de una organización.

Una de las causas de su escasa utilización es el temor a las represalias posteriores a la denuncia, razón por la cual esta norma trata de dar garantías al denunciante de que la represalia no se producirá. Sin embargo, ¿sería más eficaz utilizar recompensas por las denuncias?

El enfoque más estricto considera que no debería utilizarse las recompensas ya que “mezclaría” intenciones contaminando el espíritu de la ley. Ya no sería solo el interés común – “proteger el bienestar de la sociedad” – el motivador de la denuncia; sino que estaría incluido, en alguna proporción, el interés particular de la recompensa.

Sin embargo, este mecanismo se ha utilizado con mucha eficacia por la Securities Exchange Commission de EE.UU. (“SEC”) en su “Leniency Program”, mediante el que se puede conceder la recompensa de un porcentaje – entre un 10% y un 30% – de la multa impuesta con motivo de la denuncia.

Desde su inicio en el 2012 hasta hoy, la SEC ha premiado con más de 750 millones de dólares a 136 personas. Como ejemplo, en febrero de 2021, la SEC ha premiado con más de 9,2 millones de dólares a un “informador” decisivo para sustanciar una serie de demandas.

Así mismo, la CNMC con su “Programa de Clemencia” – por el que se da inmunidad o se reduce sustancialmente la multa para el perteneciente al cartel que suministre información suficiente que conduzca a sustanciar la demanda – está siendo muy eficaz en la detección de los cárteles anticompetitivos.

Todo ello nos recuerda al antiguo sistema de recompensas que se utilizaba en el lejano Oeste para atrapar a delincuentes y forajidos de la justicia. 

En esta línea, ¿debería la “Directiva Whistleblowers” considerar la recompensa para incentivar las denuncias?

Si valoramos, a partir de las experiencias, el resultado a corto del mecanismo de recompensas, parece que es eficaz en su propósito.

El lado positivo de la utilización temprana del canal de denuncias interno, independientemente de la motivación, es que la empresa puede evitar una responsabilidad – que incluso puede ser penal – si actúa diligentemente y además le permite emitir señales claras para frenar comportamientos que van en contra de la competitividad de la empresa.

Sin embargo, desde la perspectiva de las intenciones, cuando la motivación de la recompensa es el motivo fundamental de la denuncia, cabe la duda de si esa denuncia iría en contra de lograr una “cultura ética” en la empresa, que es el objetivo fundamental que persigue el Cumplimiento Normativo.


Fuente: JOAQUÍN GARRALDA 

QUEIPO Y RIEGO ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PLANES DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA.