De la importancia de los programas de prevención de delitos en la contratación pública.

De la importancia de los programas de prevención de delitos en la contratación pública.

El término anglosajón compliance o cumplimiento incluye todas aquellas políticas seguidas por las empresas para cumplir con la normativa aplicable a su sector de actividad.

Tanto desde el punto de vista de los poderes adjudicadores como desde el punto de vista de los licitadores es esencial contar con un plan de prevención de riesgos penales, los primeros porque deben velar por la transparencia y evitar cualquier clase de corrupción en las licitaciones públicas, los segundos porque con ello se comprometen a prevenir determinadas conductas reprochables penalmente e incluso a corregir y reparar determinados comportamientos sancionables que hayan cometido, lo que puede conducir a que se levanten las prohibiciones para contratar con la Administración  que pesan sobre ellos. 

El término anglosajón compliance o cumplimiento incluye todas aquellas políticas seguidas por las empresas para cumplir con la normativa aplicable a su sector de actividad.

Las prohibiciones para contratar de la LCSP

 Las prohibiciones para contratar son supuestos que impiden a un licitador contratar con una entidad del sector público.

El artículo 71 LCSP recoge las causas que darán lugar a prohibiciones para contratar.

 La referencia al compliance en la LCSP

 El artículo 64 LCSP impone a todos los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción. Además, obliga a prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 

Aparecen así las políticas de compliance vinculadas a la contratación pública.

 Compliance y LCSP para poderes adjudicadores: exigencias para licitar

 Es recomendable que los pliegos recojan la obligación de los licitadores de disponer de planes de cumplimiento normativo. Esos requisitos pueden vincularse a los que deben acreditarse para reunir la condición de licitador. También puede establecerse como una condición de ejecución.

 Compliance y LCSP para licitadores: medidas para evitar sanciones

 Determinadas prohibiciones de contratar no se declararán o no se aplicarán cuando la empresa hubiera adoptado medidas de cumplimiento destinadas a reparar los daños causados por su conducta ilícita.

En concreto, se refiere a la adopción de medidas para corregir las consecuencias de su inadecuado comportamiento e impedir de manera efectiva que éste se vuelva a repetir.

Así, el artículo 72.5 LCSP establece que las prohibiciones para contratar podrán ser revisadas en cualquier momento de su vigencia cuando la persona que haya sido declarada en situación de prohibición acredite el abono de las multas e indemnizaciones y el cumplimiento de las medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas.

 Por lo tanto, los licitadores deberían considerar implantar un plan de cumplimiento de las disposiciones normativas. En concreto, con el fin de evitar incurrir en alguna prohibición para contratar. Además, dicho plan servirá para acreditar la adopción de políticas que garanticen su capacidad como licitador y, en última instancia, la revisión de prohibiciones para contratar. 

El sistema de control de cumplimiento como elemento esencial para la contratación pública

Disponer de un plan de cumplimiento normativo implantado (no sólo penal) será esencial para contratar con el sector público.

 Para ello, las organizaciones tendrán que ampliar sus modelos de compliance actuales (entendemos que fundamentalmente los penales) para que abarquen también el ámbito de la contratación. 

A su vez, las entidades contratantes tendrán que aprender a evaluarlos.

FUENTE: CONTRATANDOMAS.COM