En qué casos se puede reclamar plusvalía Municipal?

En qué casos se puede reclamar plusvalía Municipal?

Muchas personas se están preguntando si pueden reclamar la devolución de la plusvalía municipal que pagaron. O si están dentro de plazo voluntario, si deben o no pagarla. Por ello os dejamos el presente artículo y os invitamos a llamarnos si tenéis alguna duda o queréis reclamar. Queipo y Riego Abogados: 985 965 463.

PREVISIBLES CONSECUENCIAS DEL FALLO Y LA POSIBLE RETROACTIVIDAD.

El texto resumido del Fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que ha venido a anular los artículos 107.1, 2 y 4 de la Ley de Haciendas Locales que regular la base de cálculo de la plusvalía, indica que:

Declara la intangibilidad de situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Según ha publicado el diario “El País” manifestando haber tenido acceso al borrador -no definitivo- de la Sentencia se explican con más detalle la aplicación de la retroactividad en situaciones anteriores afectadas por la nulidad. Cita el periódico indicando;

No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Y añade: “A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada” a dicha fecha.

Lo primero que llama la atención es que no indica “resoluciones firmes” sino “situaciones firmes existentes”. Por lo que es un concepto más amplio que una resolución.

Por firmes entendemos en derecho, aquellas no recurridas en tiempo y forma o recurridas, y por tanto, resueltas. Parece indicar el borrador una especie de línea temporal. Así, las plusvalías municipales devengadas antes de la aprobación de la Sentencia, sean “situaciones firmes”. Y considera las resueltas por Sentencia con cosa Juzgada o resolución administrativa firme.

¿Qué pasa con las plusvalías anteriores a la sentencia?

Así mismo, indica de forma excepcional GRADUANDO LA RETROACTIVIDAD que se consideran situaciones firmes:

  • las liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas a la fecha de dictarse esta Sentencia
  • y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.

Veamos cómo te afecta el pago de la plusvalía municipal a tu caso y si puedes reclamar…


El resumen de la situación es:

  1. Resoluciones notificadas por sistema de liquidación, no recurridas, no se aplica la Sentencia. Y ellos con independencia de que se haya pagado o no, y no podrán reclamar.
  2. Las Resoluciones notificadas por sistema de liquidación, recurridas y resueltas definitivamente por Sentencia o Resolución Administrativa Firme, no se aplica la Sentencia. Independientemente de que se haya pagado o no, y no podrán reclamar.
  3. En cuanto a las Resoluciones notificadas por sistema de liquidación, que estén en curso por haberse recurrido, en vía administrativa o si está resuelta por estar pendiente de Sentencia judicial, se les aplica la Sentencia. Es decir, podrán pedir la exención del pago o la devolución si pagaron preventivamente aún recurriendo.
  4. Resoluciones no notificadas a la fecha de aprobación de la Sentencia, se les aplica la nulidad del Tribunal Constitucional. Podrán pedir la exención del pago o la devolución si pagaron preventivamente aún recurriendo.
  5. Autoliquidaciones no presentadas, se les aplica la Sentencia, y podrán pedir la exención del pago.
  6. Las autoliquidaciones presentadas antes de la aprobación de la Sentencia, pero sobre la que el contribuyente no haya solicitado su rectificación y solicitada devolución de ingresos indebidos, a la fecha de dictarse la Sentencia, no se les aplica la Sentencia.
  7. Autoliquidaciones pagadas después de la dictarse de la Sentencia, se les aplica la ley. Pero habrá que solicitar devolución de ingresos indebidos.
  8. Situaciones posteriormente devengadas a la aprobación de la Sentencia, no se aplica la ley, salvo que la nueva ley establezca algún tipo de efecto retroactivo.
  9. En caso de liquidaciones y autoliquidaciones firmes pero con el plazo “aplazado”, no se les aplica la Sentencia y deben pagar.


Diferencia entre liquidación y autoliquidación

Debemos entender por “liquidación” cuando la administración tiene la obligación de calcular y notificarnos el importe y su justificación.

Por “autoliquidación” cuando es el ciudadano quien tiene obligación de hacer el cálculo pagar y presentar la liquidación del impuesto correspondiente.

En consecuencia y de forma general podemos indicar que…

No se aplicará la Sentencia efecto retroactivo a aquellas situaciones anteriores a dictarse la Sentencia, salvo en los siguientes casos EN LOS CUALES SE APLICARÁ LA NULIDAD Y NO HABRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR (o en su caso solicitar la devolución)

  1. Cuando la resolución de la plusvalía esté recurrida en vía administrativa, o tras ella se haya interpuesto un procedimiento judicial, y no haya Sentencia a fecha de dictarse la Sentencia del Tribunal Constitucional.
  2. Contribuyentes que el hecho se haya producido antes de la Sentencia, pero sin notificar ni haber hecho autoliquidación, incluso en supuestos de solicitud de prórroga.
  3. Autoliquidaciones sobre las cuales el ciudadano antes de la Sentencia, haya solicitado rectificación de la presentada dentro de los 4 años antes. Con solicitud de ingresos indebidos.
  4. Hechos producidos después de dictarse la Sentencia, salvo que la nueva norma estableciera algún tipo de efecto retroactivo.

Las consideraciones expuestas deberán ser revisadas una vez publicado el contenido íntegro de la Sentencia pues la resolución podría contener motivaciones o justificaciones diferentes.

¿Otros motivos de oposición o recurso al impuesto de plusvalía municipal?

Tal y como veníamos informado, desde hace años luchamos contra este impuesto injusto, y no debemos olvidar que además de nuevo motivo de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, y aún en el caso de que legislativamente se subsane, existen más cuestiones inconstitucionales para reclamar la plusvalía municipal como:

  • Transmitir a pérdidas, sin ganancias, es decir, vender o heredar un valor precio menor al valor de adquisición.
  • Por confiscatoriedad: resultar una cuota tributaria mayor incluso que la ganancia obtenida.
  • Porque incluso la calificación de urbano es incorrecta. Como los casas que el suelo rústico estaba calificado de urbano pero que no se ha desarrollado urbanísticamente.

Fte: Marín y Mateo Abogados.