Un abogado dirige por mail un requerimiento de reclamación de cantidad en nombre de su cliente, una registradora de la propiedad, a un notario que no pagó la minuta de servicios de ésta, y al hacerlo comunica el mismo correo a otro notario, el titular de la notaría donde en ese momento prestaba sus servicios el notario deudor, y que, por tanto, nada tenía que ver con la deuda reclamada.
En este artículo se aborda una cuestión que ocurre en múltiples ocasiones. En concreto un abogado dirige por mail un requerimiento de reclamación de cantidad en nombre de su cliente, una registradora de la propiedad, a un notario que no pagó la minuta de servicios de ésta, y al hacerlo comunica el mismo correo a otro notario, el titular de la notaría donde en ese momento prestaba sus servicios el notario deudor, y que, por tanto, nada tenía que ver con la deuda reclamada.
Esta conducta ha sido considerada como una infracción del principio de integridad y confidencialidad establecido en el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Resumen de los antecedentes
El caso se origina a raíz de una reclamación presentada el 28 de abril de 2024 por un notario que recibió, el 12 de junio de 2023, un correo electrónico remitido por un despacho de abogados en nombre de una Registradora de la Propiedad. El mensaje contenía un requerimiento de pago por facturas pendientes y, junto al reclamante perjudicado, también se incluyó como destinataria a otra persona, sin vinculación con la deuda.
La parte reclamante perjudicada entendió que esta actuación vulneraba el derecho fundamental a la protección de datos, al comunicarse su condición de deudor a una persona ajena al procedimiento, facilitando a un tercero tanto su correo electrónico como el detalle de las facturas impagadas. Por otro lado, el reclamado abogado, se justificó alegando que actuó en beneficio de su clienta ante las dificultades de localización del destinatario y afirmó haber enviado el mensaje también a la Notaría donde el reclamante perjudicado había comenzado a ejercer recientemente, para garantizar que recibiera la notificación.
Tras una primera decisión de la AEPD inadmitiendo la reclamación, el notario afectado presentó recurso de reposición y se abrió formalmente el procedimiento sancionador.
El artículo 83.5.a) del RGPD califica la vulneración de los principios básicos del tratamiento como una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual. Y también cabe mencionar el artículo 72.1.a) de la LOPDGDD que tipifica como infracción muy grave el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del RGPD.
Criterios de la AEPD para establecer la sanción correspondiente
La AEPD, conforme a los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD y 76 de la LOPDGDD, analiza los criterios para determinar la procedencia y cuantía de una sanción administrativa. En concreto, se destaca la necesidad de que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y se enumeran factores como la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el número de interesados afectados, el nivel de daños y perjuicios, y el grado de cooperación del responsable, entre otros.
En este caso, la AEPD fija una propuesta de sanción de 1.000 euros por vulneración del artículo 5.1.f) RGPD, al considerar que los hechos revisten la suficiente gravedad como para merecer una respuesta sancionadora, más allá de eventuales medidas correctivas.
Asimismo, y conforme el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se contempla la posibilidad de reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, acumulables entre sí, lo que permitiría reducir la sanción hasta 600 euros.
Dicho esto, y según lo que refleja la resolución, el abogado procedió al reconocimiento de la responsabilidad y al pago voluntario de la sanción, acogiéndose a las dos reducciones previstas.
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