Nulidad del testamento otorgado.

Nulidad del testamento otorgado.

Una notaria, condenada por autorizar un testamento de 12 millones de euros a una anciana que no sabía lo que firmaba.

En la presente entrada analizamos la Sentencia  penal nº  47/2025, de 4 de febrero , dictada por la  Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia y que da respuesta a una consulta que nos han planteado en múltiples ocasiones en nuestro  despacho: la de si es posible conseguir la nulidad de un testamento  cuando el mismo ha sido otorgado por el testador con sus capacidades cognitivas y volitivas alteradas o disminuidas en una proporción considerable. En el presente caso es la notaria autorizante del testamento  la que con evidente grave omisión de su debida diligencia profesional  narra en dicho documento  hechos acerca de la capacidad de la testadora que son totalmente  falsos,  atribuyéndole una capacidad de la que en realidad carece, incurriendo en el delito de falsedad en documento público con grave daño patrimonial para terceras personas. Al margen de la condena penal resultante para la acusada, se decreta la nulidad del testamento otorgado en su día. 


La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia 47/2025, de 4 de febrero, ha confirmado la condena a una notaria que autorizó el testamento de una anciana con importante deterioro cognitivo. 

El comportamiento, consistente en autorizar un testamento de 12 millones, más un poder, implica una "indudable gravedad" e ignoró la diligencia más intolerable.

De haberse adoptado la diligencia exigible a las circunstancias de este caso en concreto (consulta con los profesionales sanitarios, comprobaciones de acuerdo con los resultados de aquellas consultas, entre otras), las manifestaciones de voluntad contenidas en las escrituras autorizadas por la Notaria no habrían podido tener el efecto de causar el perjuicio que implicó para los legales beneficiarios de la masa hereditaria en caso de haber fallecido la testadora sin haber otorgado testamento.

La otorgante del testamento había sufrido dos ictus que le produjeron una grave alteración multifactorial, alteraciones motoras, sensoriales y cognitivas que la dejaron en un estado de mínima conciencia con ausencia total del lenguaje, sin capacidad para establecer ningún tipo de comunicación y se encontraba en un estado de mínima conciencia.

La Notaria, acudió al hospital, en concreto a la Unidad de daño cerebral, dónde se encontraba ingresada la testadora, y otorgó testamento abierto y un documento público de otorgamiento de poder, en los que hizo constar que la otorgante tenía capacidad legal y facultades suficientes para otorgar los documentos sin haber tomado las cautelas exigibles para poder constatar que carecía de capacidad suficiente tanto para otorgar testamento como poder especial.

Grave

La imprudencia debe además ser calificada de grave, pues la causante solo respondió a las preguntas realizadas en sentido afirmativo o negativo - de manera gestual-, cuando bastaba con leer uno de los múltiples informes médicos para darse cuenta de su grave deterioro cognitivo. 

Así, y entre otro, tenemos los siguientes:

En concreto, el Informe clínico de neurorrehabilitación correspondiente a Otilia - Hospital de fecha 7 de septiembre de 2012

Conclusiones clínicas: Paciente que ha sufrido varios eventos neurológicos y que en la actualidad presenta un estado multifactorial de una grave alteración, teniendo a la paciente en un Estado de Mínima Conciencia actualmente. Esta afectación repercute en la vida cotidiana de la paciente, teniendo una dependencia completa.

Informe del Hospital de fecha 8 de noviembre de 2012 

Paciente que supera recientemente un estado de mínima conciencia, se encuentra parcialmente desorientada en persona y espacio, y desorientada en el tiempo. Presenta un nivel de atención arousal con fluctuaciones e importante fatiga. Los procesos atencionales básicos (sostenida y selectiva) se encuentran muy alterados. 


Por su parte, y ya dentro del proceso judicial tenemos los siguientes informes médicos: 


Informe del Médico forense D. Ildefonso , de fecha 23 de octubre de 2012 - f, 132 y ss. -, en base a la exploración de Dª. Otilia a las 13:25 horas del día 22/10/2012: La informada presenta en el momento del reconocimiento una AUSENCIA TOTAL DEL LENGUAJE NO SIENDO CAPACES DE ESTABLECER NINGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN CON LA INFORMADA (NI SIQUIERA CON GESTOS) Y COMPATIBLE CON UNA AFASIA MIXTA además de UNA APRAXIA. Su cuidadora refiere que la informada NECESITA AYUDA CONTINUA PARA TODAS LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA y que no obstante ella establece en ocasiones cierta comunicación gestual con la informada pero a estas horas y tras la rehabilitación debe encontrarse cansada; A PESAR DE LA INSISTENCIA ESTE PERITO NO ES CAPAZ DE ESTABLECER LA MAS MÍNIMA COMUNICACIÓN QUEDÁDOSE FINALMENTE Otilia DORMIDA. 


En el informe de 2 de diciembre de 2012, el médico forense D. Ildefonso en sus conclusiones, señala como la Sra. Otilia presenta una grave alteración multifactorial (a nivel motor, sensorial y cognitivo) anartria (ausencia del lenguaje) y dependencia absoluta de terceras personas para todas las actividades de su vida diaria, que dan lugar a que tanto su capacidad global de autogobierno como para el gobierno de sus bienes (patrimonial) se encuentren gravemente alteradas.

El médico forense, D. Ildefonso en sede de instrucción - 20/11/2013- declara que, " el último TAC es de fecha 22/08/2012 y en el momento del reconocimiento la comunicación con el exterior de la paciente es nula. Que en fecha 24/08/12 duda que la explorada pudiera tener capacidad de comprensión y expresión. Que duda que 4 días después del evento vascular la explorada tuviera capacidad de realizar la construcción cognitiva, comprender y tener intención de ejecutar una respuesta...Que desde el primer ictus, en esas fechas julio, agosto, septiembre, la paciente es incapaz de poder entender ni firmar ningún documento. 


Informe Médico Forense emitido por el Médico Forense D. Ildefonso CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: De la documentación médica consultada y la exploración efectuada se deduce que Otilia permanece ingresada en el Servicio de Daño Cerebral del Hospital DIRECCION025 para tratamiento neuro rehabilitador intensivo multidisciplinar tras haber sufrido varios accidentes cerebro vasculares: UN ICTUS ISQUEMICO EXTENSO EN TERRITORIO DE LA ARTERIA CEREBRAL MEDIA DERECHA CON HEMIPARESIA IZQUIERDA Y TRANSTORNO DEL HABLA DE PROBABLE ORIGEN EMBOLICO. UNA HEMORRAGIA EXTENSA AGUDA INTRAPARENQUIMATOSA FRONTOPARIETAL DERECHA POR ULTIMO UN ACCIDENTE CEREBROVASCULAR CARDIOEMBOLICO EN TERRITORIO DE LA ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZQUIERDA. 30 JURISPRUDENCIA Con pruebas de imagen (TAC CEREBRAL) de fechas 25 de Juico de 2012 y 22 dc Agosto de 2012 que así lo objetivan: que suponen en su conjunto UNA GRAVE ALTERACION MULTIFACTORIAL ALTERACIONES MOTORAS (TETRAPARESIA) SENSORIALES Y COGNITIVAS descritas en los apartados anteriores con ANARTRIA ES DECIR AUSENCIA TOTAL DE LENGUAJE-. Y PRESENTANDO UNA DEPENDENCIA ABSOLUTA DE TERCERAS PERSONAS PARA LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA. 

CONCLUSIONES MEDICO FORENSES: 1.- Que Otilia PRESENTA UN DIAGNOSTICO ACTUAL DE ICTUS ISQUEMICO EXTENSO EN TERRITORIO DE LA ARTERIA CEREBRAL MEDIA DERECHA CON HEMIPARESIA IZQUIERDA Y TRANSTORNO DEL HABLA. SECUELA DE HEMORRAGIA EXTENSA INTRAPARENQUIMATOSA FRONTOPARIETAL DERECHA Y SECUELA DE ACCIDENTE CEREBROVASCULAR EN TERRITORIO DE ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZQUIERDA QUE SE CONSIDERA PERMANENTE E IRREVERSIBLE. 

2.- Que LA INFORMADA QUE PERMANECE INGRESADA EN EL SERVICIO DE DAÑO CEREBRAL DEL HOSPITAL PARA TRATAMIENTO NEUROREHABILITADOR INTENSIVO MULTIDISCIPLINAR. PRESENTA UNA GRAVE ALTERACION MULTIFACTORIAL ( A NIVEL MOTOR. SENSORIAL Y COGNITIVO). ANARTRIA (AUSENCIA DEL LENGUAJE), Y DEPENDENCIA ABSOLUTA DE TERCERAS PERSONAS PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIAQUE DAN LUGAR AQUE TANTO SU CAPACIDAD GLOBAL DE AUTOGOBIERNO COMO PARA EL GOBIERNO DE SUS ACTOS Y BIENES  SE ENCUENTREN GRAVEMENTE ALTERADAS.


VALORACIÓN DE LA PRUEBA LLEVADA A CABO POR EL ALTO TRIBUNAL. 


 1.- Dª. Otilia , el día 24 de agosto de 2012 carecía totalmente de capacidad para otorgar el testamento y poderes especiales. 

2.- Para el supuesto, de que pudiéramos considerar - lo que no resulta incompatible con lo anterior- que ostentar algo de capacidad - reconocer a familiares o incluso moverse por estímulos para quitarse la sonda -, consideramos que la misma abarcaría a actos simples. 

3.- Por último, entendemos que, a mayor abundamiento descartamos que, según se ha expuesto con anterioridad, Dª. Otilia fuera capaz de mantener la atención durante un determinado periodo de tiempo, con suficiente extensión y atención como para comprender la trascendencia y sentido de los actos examinados. 

Por tanto, la conducta imprudente de la acusada, a través de la omisión de la diligencia más intolerable, se encuentra causalmente conectada normativamente con el resultado dañoso en este supuesto concreto. 

Y es que, de haberse adoptado la diligencia exigible a las circunstancias (consulta con los profesionales sanitarios, comprobaciones de acuerdo con los resultados de aquellas consultas, entre otras), las manifestaciones de voluntad contenidas en las escrituras autorizadas por la Notaria, no habrían podido tener el efecto que, en esta ocasión tuvieron. Resultado dañoso que, se centra en el perjuicio que implica para los legales beneficiarios de la masa hereditaria de Dª. Otilia para el caso de fallecer sin haber otorgado testamento.


El quebrantamiento del necesario contraste, propio de la fe pública notarial, integra un ilícito penal en el que la condición profesional del sujeto activo como notario en ejercicio, no obsta a que pueda ser autor de una falsedad.

Destaca la sentencia que la otorgante del testamento, basándose en los informes médicos obrantes en autos, y muy en especial en los informes médicos sucesivamente emitidos por el Sr. Forense,  aunque pudiera ostentar algo de capacidad para reconocer a familiares o incluso moverse por estímulos para quitarse la sonda, no era capaz de mantener la atención durante un determinado periodo de tiempo, con suficiente extensión y atención como para comprender la trascendencia y sentido de lo que otorgaba.

En el caso, la alteración de la verdad no afectó a aspectos accesorios o secundarios del contenido del documento, SINO A LA ESENCIA DEL MISMO, pues todo lo que en él se decía era mendaz por contrario al ordenamiento jurídico.

Cometido por la Notaria un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO POR IMPRUDENCIA GRAVE, la sentencia declara además como PARTÍCIPES A TÍTULO LUCRATIVO TANTO A UNA FUNDACIÓN COMO A LOS LEGATARIOS, QUE RESULTARON BENEFICIADOS POR EL TESTAMENTO.

En cuanto a la condena, reproducimos textualmente el fallo de la Sentencia analizada:


FALLAMOS 

PRIMERO: CONDENAR a la acusada, Valentina como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito un delito de falsedad en documento público por imprudencia grave previsto y penado en el art. 391 del Código Penal, en relación con el art. 390.1.4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada, a la pena de CINCO MESES de MULTA con una cuota diaria de 15 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento y la pena de suspensión de empleo o cargo público por igual período de CINCO MESES. Y al pago de las costas procesales. 

Procede declarar la nulidad de la escritura pública de otorgamiento de testamento abierto aparentemente realizado por Da Otilia y de la escritura pública de otorgamiento de poder aparentemente real izado por Da Otilia en representación de las empresas ESLA, COMPAÑÍA DE INVERSIONES S.A., Sociedad Agraria de Transformación número 7.045, denominada COLAITA R.L y de la mercantil RIOLA FRUI TS S.L., ambos redactados por Valentina y firmados en el hospital de DIRECCION025 , de la Barraca de DIRECCION025 en fecha 24 de agosto de 2012 - con la consiguiente nulidad de los actos jurídicos que se hubiesen realizado amparándose en la escritura de otorgamiento de poder-. 

La acusada, junto con compañía aseguradora, W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED (sucursal en España) deberá responder del importe de los legados entregados a los legatarios, así como del valor de los bienes entregados a la Fundación para el caso de que hayan sido enajenados o no pudiesen ser restituidos. 

Asciende el importe de la responsabilidad civil a DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.132.919,35 €) que, deberá ser reintegrado a la masa hereditaria. De esta cantidad es responsable civil directa la acusada junto con la compañía aseguradora W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED (sucursal en España). 

De estas cantidades responden en calidad de participes por título lucrativo, solidariamente con los responsables civiles directos, de conformidad con lo establecido en el art. 122 del Código Penal, la Fundación  y los legatarios, en los siguientes términos: 

En primer lugar, por lo que respecta a la Fundación , deberá responder del importe a que asciende el caudal neto hereditario una vez deducidos los legados, esto es, SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.899.125,97 €). En segundo lugar, respecto de los legatarios, cada uno de ellos, responderá de las cantidades entregadas en uno o varios pagos, a saber: D. Bienvenido y Dña. Eloisa : 3.000 e cada uno. -Doña Bernarda : 6.000 €. -Doña Alicia : 6.000 €. Doña Carmela : 650.000 €. Doña Candelaria : 650.000 €. D. Moises : 650.000 €. -D. Abilio : 6.000 € D. Demetrio : 325.000 €. D. Eduardo : 325.000 €. Dña. Raimunda : 650.000 €. D. Onesimo : 650.000 €. D. Plácido : 650.000 €. D. Everardo : 650.000 €.

Todas las cantidades deberán verse incrementadas en el interés de mora procesal del art. 576 de la LEC.


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