Qué es un Compliance Penal de Urgencia? y  ¿qué ventajas tiene?

Qué es un Compliance Penal de Urgencia? y ¿qué ventajas tiene?

En Queipo y Riego Abogados prestamos el servicio de Plan de Prevención de Delitos o Compliance Penal de Urgencia. Cuando la empresa está siendo inspeccionada o investigada (ya sea administrativa o penalmente) podemos confeccionarte un Plan de Prevención de Delitos Urgente que te permita acreditar el compromiso de la empresa con el cumplimiento normativo.

Es decir, se trata de una “actuación relámpago” que permite a la empresa dotarse de un Compliance Penal eficaz y adaptado, de forma muy rápida, para beneficiarse de las ventajas legales que existen de contar con un plan de estas características. 

¿Y cuáles son esas ventajas? Pues fundamentalmente las siguientes:


a) la ley no sólo valora positivamente a aquellos empresarios que han adoptado las medidas legalmente previstas para la prevención del delito con anterioridad a su comisión, sino que también ofrece la posibilidad de atenuación de la responsabilidad penal tras haberse producido el delito, cuando la persona jurídica evidencia su voluntad de evitar que hechos de esta naturaleza vuelvan a producirse en su seno y lo hace presentando un Compliance Penal  eficaz y completo con anterioridad a la celebración del Juicio Oral. Ello implica una reducción proporcional de las sanciones penales  a imponer en cada caso, como las multas. Del mismo modo se reducirían en su extensión temporal las penas adicionales de prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. 

b) El hecho de dotarse de este plan nada más conocer la comisión de una infracción administrativa  puede conllevar  una reducción importante del importe  de la sanción económica que finalmente se imponga a la empresa infractora. 

c) Por último, pero también de gran importancia, es que los Planes de Prevención Penal protegen a los propios administradores de la entidad frente a demandas futuras por su negligencia al no haber adoptado a tiempo un plan de prevención de riesgos penales. Si llegara a cometerse un delito atribuible a la persona jurídica por una entidad que no contara con un plan de prevención penal, podría entablarse una acción social de responsabilidad contra sus administradores. 


Luis del Riego Alonso, abogado y Socio Director de Queipo y Riego Abogados. 

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