Relaciones entre el canal de Denuncias, Compliance Penal y el cambio de cultura dentro de la empresa.

Relaciones entre el canal de Denuncias, Compliance Penal y el cambio de cultura dentro de la empresa.

El canal de denuncias dentro de la empresa sin la previa implantación de un Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos, no es nada, no sirve. Mal se pueden denunciar aquellos comportamientos que se ignore puedan constituir una infracción.

De otro lado, el Compliance Penal requiere adoptar una serie de medidas de Diligencia Debida, siendo el canal de denuncias un elemento esencial de tales medidas. No obstante, para que se pueda demostrar que la empresa ha ejercido sobre los trabajadores la supervisión necesaria, y para poder demostrar que el plan de Compliance o prevención de delitos  es verdaderamente eficaz, ese canal de denuncias debe cumplir unos requisitos.

El canal de denuncias en sí tiene una esencia  cultural indiscutible.

Hay culturas, especialmente  las del norte de Europa o Estados Unidos,  en las que la denuncia expresa una indignación del testigo ante el incumplimiento de una norma, independientemente de las relaciones personales con el infractor; y ello, le impulsa a denunciar el hecho sin atender a las circunstancias del caso concreto y  como muestra de su ciudadanía (las normas están para ser cumplirlas por todos, nadie puede estar al margen de la ley).

Sin embargo, en los países latinos o mediterráneos,  se experimenta generalmente una tendencia a comportamientos que favorecen al grupo, donde la denuncia se percibe como una traición, considerándose a la justicia como algo que no forma parte de nuestro grupo más cercano.

Por tanto,  se puede decir que la cultura que incorpora  el  Compliance Penal y el canal de denuncias no es propia de nuestro entorno cultural.

Sin embargo,  ello no quiere decir que su implantación sea imposible y ahí tenemos el caso de Telefónica.  Esta compañía está  construyendo la confianza en la utilización del canal de denuncias mediante la aplicación de estas novedosas políticas:

  1. Mantener siempre  la transparencia relativa al canal de información (o de consulta)  y al canal de denuncias, en la que es esencial  la respuesta en tiempo y forma, y la información relativa a las consecuencias.  Este doble mecanismo – de consulta y de denuncia – refuerza la confianza de los empleados en la empresa.
  2. Se permite que las denuncias sean  anónimas (y no sólo confidenciales).Informando del porcentaje de las que se consideran fundadas y de sus consecuencias en el ámbito laboral (por ejemplo, el despido del denunciado).
  3. La prohibición absoluta de represalias al denunciante, así como su castigo.
  4. La interiorización por toda la plantilla de los principios y valores que integran el Código Ético y de Conducta de la empresa.  Este Código es la norma que más ayuda a que dentro de la empresa se refuerce  la cultura  de compliance de su personal.

Todo esto que se comenta no es baladí, ni una realidad alejada de España. Téngase en cuenta que a lo largo del próximo año 2021 habrá de transponerse obligatoriamente en España la Directiva (UE) 2019/1937, de protección de los Whistleblowers o denunciantes  norma que como mínimo exige la implantación del canal de denuncias en  empresas con más de 50 trabajadores.

Luis del Riego Alonso

Abogado de Prevención de Riesgos Penales.

Compliance Officer.