Resultados pruebas PCR

Resultados pruebas PCR

¿Pueden las clínicas mandar libremente a sus pacientes los resultados de pruebas PCR relativas al Covid 19 practicadas a esos propios pacientes o deben tomar precauciones especiales?

Respecto al envío del resultado de la prueba PCR al interesado no vemos  ningún inconveniente por tratarse de datos personales (datos de salud) de esa persona, este envío lo ampara tanto la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal como el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 por basarse en el consentimiento del interesado así como la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 

Si quisiéramos dotarle de una mayor seguridad, lo cual sería recomendable,  el correo electrónico  podría bien ir encriptado,  pero ello exigiría que el ordenador del paciente también pudiera desencriptar ese mensaje y ello se podría volver muy engorroso, o bien un  método más sencillo sería proteger el documento con una contraseña, verificar que la dirección electrónica del paciente es correcta así como el número de su teléfono móvil, enviar el documento por correo electrónico y la contraseña mediante mensaje al móvil del paciente. 

Si tiene alguna duda en este sentido no duce en contactar con nosotros, Queipo & Riego Abogados, despacho especializado en derecho de nuevas tecnologías y protección de datos personales. Oviedo y Madrid. 985 96 54 63. 


Luis del Riego

Abogado

DPO 

Compliance Officer