¿Cuáles son los principales derechos de la persona detenida?

¿Cuáles son los principales derechos de la persona detenida?

Esta cuestión se regula en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada en 2015:

  1. Dicho artículo señala “ Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
  2. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  3. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  4. Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  5. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  6. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  7. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  8. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  9. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  10. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

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Del mismo modo, el detenido goza de los siguientes derechos:
• Información al detenido del tiempo máximo legal de su detención, hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del derecho de Habeas Corpus.
• A los extranjeros, se les informará de sus derechos por medio de intérprete lo antes posible y se le entregará cuanto antes la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
• Derecho del detenido a conservar la declaración escrita de derechos durante el tiempo que dure la detención.
• Libre elección de autoridades consulares cuando el detenido tenga dos o más, a los efectos de informarles de la detención producida.
• Entrevistarse privadamente con su abogado incluso antes de la toma de declaración por la policía.
Luis del Riego