¿Es dificil el procedimiento de segunda oportunidad?

¿Es dificil el procedimiento de segunda oportunidad?

Para dar respuesta a esta entrada lo primero de todo debemos tener claro cuáles son los requisitos pata acogerse a la Ley que lo regula. El primer requisito básico e imprescindible es ser insolvente, es decir, no tener capacidad alguna para pagar tus deudas pendientes.


Además se requiere lo siguiente:

  • Las deudas tienen han provenir de, al menos, dos acreedores distintos. En este punto no cuentan las deudas públicas ni las hipotecas, aunque podrán recibir el tratamiento oportuno a lo largo del procedimiento.
  • Límite cuantitativo: La cantidad de deuda total no puede superar los 5 millones de euros.
  • No haber sido sentenciado por ninguno de los siguientes delitos durante los últimos 10 años: contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Otra clase de antecedentes no influyen. Incluso los descritos pueden ser cancelables, cuestión en la que también te podemos ayudar. 
  • No haber acudido a este procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos 10 años.
  • Ser considerado deudor de buena fe. Ello implica cumplir con la ética durante el procedimiento, siendo transparente con tus activos disponibles, no enajenarlos, no adquirir activos o endeudarse durante el proceso, etc. 



Vistos los requisitos necesarios para acogerse a esta Ley,  enumeramos a continuación las clases de deudas que pueden eliminarse: 


  • Préstamos bancarios,
  • Tarjetas de crédito,
  • Hipotecas,
  • Deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social,
  • Microcréditos 
  • Deudas con proveedores,
  • etc

Concretado todo lo anterior, ¿cómo es en concreto el procedimiento de segunda oportunidad?

Se pueden distinguir   dos fases bien diferenciadas, a saber:

 

  • A) Acuerdo Amistoso Extrajudicial de Pagos.


Un mediador concursal, el abogado contratado, tratará de llegar  a acuerdos singulares con cada uno de  los acreedores, aplicando quitas y esperas a sus créditos, y fijando un calendario de devolución de las deudas  teniendo muy presente las posibilidades de pago del cliente deudor. 



  • B) Fase concursal o Concurso Consecutivo.


Si el Acuerdo  anteriormente descrito resulta  rechazado por los acreedores, solicitaremos la declaración del concurso consecutivo y, previa liquidación del activo del deudor (tratando de excluir la vivienda familiar), accederemos al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir. A la cancelación de tus deudas. 



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